Aerocivil rechaza integración de Avianca y Viva Air

Tras tres meses de análisis, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia (Aerocivil, como se la conoce) rechaza la integración de Avianca y Viva Air. De esta manera, las dos compañías que elevan su solicitud el pasado 08 de agosto enfrentan su primera barrera en su proceso de consolidación.

Para la Aerocivil, la integración de Avianca y Viva Air representa riesgos para la competencia aérea en Colombia y para los consumidores. El grupo económico que se propone alcanzaría el 100% de participación en 16 rutas domésticas. Ambas empresas participan actualmente en 59 rutas domésticas con una participación del 93,7% y de estas, participan en 29 rutas de manera coincidente.

La autoridad indica que los indicadores económicos utilizados para evaluar esta integración muestran un deterioro potencial considerable. En consecuencia, en términos de libre competencia, una autorización de la integración representaría un retroceso en el sector a niveles que no se ve desde hace más de siete años.

También concluye que el resto de los operadores enfrentarían nuevas dificultades para crecer o incursionar en mercados afectados por mayores barreras de entrada y mayor poder de mercado. Avianca y Viva Air unidas tendrían más facilidades, incentivos y menores riesgos al aumentar sus precios, reducir frecuencias, cancelar rutas o reducir servicios complementarios, entre otros.

“La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. Las autoridades encargadas de autorizar integraciones empresariales tienen el deber legal y constitucional de proteger al mercado, la libre competencia económica y, sobre todo, a los consumidores”, señala la Aerocivil.

No se logra probar que Viva Air esté en crisis

Según la ley en Colombia, la Aerocivil tiene la obligación de objetar las operaciones de integración que puedan afectar la competencia en el mercado, creen o refuercen posiciones de dominio y puedan perjudicar a los consumidores. De acuerdo con esto, una integración empresarial como la que proyectan Avianca y Viva Air debe ser objetada por sus efectos advesos a menos que la transacción no afecte la estructura competitiva del mercado o que las partes logren probar que se configura la excepción de empresa en crisis.

Aerocivil señala que Avianca y Viva no ofrecen remedios a su propuesta de integración. De hecho, solicitan que la transacción se apruebe de manera expedita e integral para lo cual ocupan la excepción de empresa en crisis.

Según la autoridad, si bien se acredita que Viva Air afronta una “situación financiera relevante”, no se prueba que la crisis económica sea de tal magnitud para que afecte la viabilidad de Viva Air en el mercado y, por consiguiente, esté condenada a salir del mercado de manera inminente e inevitable.

Además, se establece que Viva no prueba que haya explorado o agotado otras alternativas para salir de su situación financiera o que las mismas hayan resultado inviables. “En el expediente no reposan pruebas que acrediten que Viva solicitó préstamos a entidades financieras y/o envió ofertas a posibles compradores como fondos de inversión o grupos de inversionistas”, dice Aerocivil.

De igual manera, Avianca y Viva no prueban que el daño a la competencia generado por la transacción era menor que aquel que provocaría la salida del mercado de Viva Air. Por el contrario, sólo se limitan a relatar los efectos de la supuesta salida del mercado de Viva Air, pero no comparan los mismos con los efectos que generaría la aprobación de la transacción.

Según la ley en Colombia, la excepción de empresa en crisis consiste en la situación en la cual la autoridad de competencia permite llevar a cabo una operación de concentración empresarial que, en condiciones normales, sería objetada como consecuencia de los posibles efectos adversos para la competencia, debido a la crítica situación financiera de la compañía que está siendo adquirida.

Dicha excepción solo tiene sustento legal si las partes intervinientes prueban el cumplimiento de los siguientes criterios: la empresa saldrá del mercado y es necesario venderla o integrarla con un tercero; no hay competidor viable que genere menos restricciones a la competencia económica; y el daño a la competencia sea menor. Además, se establece que la crisis o la falta de alternativas viables no puede haber sido generada o estar relacionada con la operación de integración proyectada. Aerocivil recomienda que Viva Air adopte primero medidas internas y alternativas pertinentes para superar su situación financiera. Asimismo, tanto Avianca como Viva Air pueden apelar a la decisión en un plazo posterior a 10 días siguientes a la notificación o presentar una nueva solicitud.

Ilustración portada – Simón Blaise

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