Después de un positivo punto de inflexión en 2018, el gobierno de Alberto Fernández propone volver a colocar precios máximos y mínimos para los pasajes aéreos de cabotaje, lo que se conoce como bandas tarifarias. De esta manera, se vuelve a crear una distorsión en el mercado a través de una fijación de precios y elimina instancias para continuar con la democratización de los cielos desarrollada por las líneas aéreas en los últimos años, especialmente las de bajo costo y tarifas bajas (LCC, por sus siglas en inglés).
Según establece el Decreto 879/2021, en un plazo de 180 días el Ministerio de Transporte determinará las tarifas máximas y conformará un sistema de bandas tarifarias para los vuelos domésticos de carácter regular. También unifica el régimen de asignación de capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos regulares internacionales al combinar criterios para la normativa de vuelos regionales y de larga distancia.
El Gobierno de Argentina considera que el servicio público de transporte aerocomercial constituye un servicio esencial para la comunidad. En ese contexto, el Estado “debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios y todas las usuarias”.
Apelando a la pandemia y a la crisis del sector, el Decreto 879/2021 señala que “se ha realizado un análisis de los balances presentados por las empresas transportistas que operan servicios regulares con venta libre de pasajes y se concluyó que el resultado económico de todas las empresas es negativo, lo que indica que los ingresos de la actividad aeronáutica no alcanzan a cubrir los costos directos e indirectos de la misma desde hace varios años, como resultado de la fijación de tarifas predatorias, que llevaron al colapso del sistema”.
Además, argumenta que hay un mercado deprimido por la pandemia y la existencia de tarifas que no se ajustan a los costos operativos de las empresas, las que pueden provocar la existencia de tarifas predatorias en el mercado. Esta situación puede impedir la explotación comercial en condiciones de seguridad y de rentabilidad.
Si bien se aseguran precios mínimos a las empresas, la reinstauración de bandas no necesariamente está asociada a un mejoramiento de la rentabilidad de estas, especialmente cuando los precios están pesos argentinos y los costos en dólares. La medida amenaza con poner término a la libertad tarifaria y retoma la estricta política de control de precios. Como consecuencia, el consumidor es el más perjudicado dado que por obligación del Estado tendrá que acceder a pasajes aéreos más caros. Además, se crea una distorsión del mercado, especialmente con los precios máximos.
La política de la administración de Alberto Fernández también incurre en una interpretación errónea de los conceptos para generar una confusión que justifique la colocación de la política mencionada. Al argumentar la colocación de las bandas tarifarias, confunde libertad de precios con una guerra de tarifas.
En aviación, una guerra de tarifas está asociada a una política predatoria en la que dos o más competidores con similar modelo de negocios comienzan a disminuir sus precios estructurales, incluso por debajo del punto de equilibrio, con el fin de obtener el corto plazo una mayor participación, factores de ocupación o visualización en el mercado frente al resto. En respuesta, la competencia actúa de una manera similar reduciendo aún más sus precios y así, sucesivamente.
Las prácticas bajo estas características no son sostenibles en el tiempo y afectan a los operadores más débiles con su salida del mercado. Como se trata de una política agresiva, los bajos precios estructurales se traducen en menores ingresos que pueden a ser menores que los costos pudiendo comprometer aspectos sensibles como la seguridad del transporte o la situación interna de la empresa. Por lo mismo, la guerra de tarifas es suicida para la industria aérea y si bien puede aumentar el número de pasajeros por avión en el corto plazo, no se traduce en ingresos ni beneficios y con la posterior desaparición de los operadores. Finalmente, el consumidor es el perjudicado al ver restringida su oferta.
La reimposición de las bandas tarifarias no afecta a los precios de los servicios complementarios que todas las líneas aéreas argentinas ofrecen, desde las LCC hasta la firma estatal Aerolíneas Argentinas. Por consiguiente, todos los operadores pueden continuar con esa práctica característica de la industria aérea moderna.
Las bandas tarifarias en Argentina rigen entre 2002 y 2018. Hasta el 2014, se incrementan en 18 oportunidades proporcionando aumentos por ocho en los precios mínimos y en once en la tarifa máxima. Pese a ello, la industria aérea solicita a los distintos gobiernos una eliminación de esta restricción para funcionar con una total libertad de precios que beneficie a los consumidores, al negocio en sí y al desarrollo del país. En ese contexto, Chile es considerado un referente por tener una política aeronáutica que garantiza la libertad de precios con la mínima intervención del Estado, lo que constituye uno de los pilares de desarrollo de su sistema de transporte aéreo.
El gobierno de Mauricio Macri elimina las bandas tarifarias como parte de su “revolución de los aviones” con la cual buscaba incrementar el número de viajes aéreos en Argentina. La reimposición de los precios mínimos y máximos se puede calificar como parte de una política revisionista del actual gobierno.
Capacidad internacional sujeta a Aerolíneas Argentinas
Otros de los cambios que el gobierno de Alberto Fernández propone limitar la competencia internacional al resto de los operadores aéreos argentinos. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 879/2021 “toda concesión de servicios de transporte aéreo regular internacional se otorgará a los explotadores de bandera nacional (argentina), supeditando su explotación a la disponibilidad de capacidad y/o frecuencias en la ruta requerida”.
Si bien todos los operadores aéreos argentinos pueden operar un servicio internacional en la medida de que sean titulares de la operación y se les haya asignado capacidad y/o frecuencias. Sin embargo, el Decreto establece que esa capacidad está sujeta a Aerolíneas Argentinas cuando esta declare que no pueda cubrir la ruta, es decir, una subordinación a la línea de bandera.
“La capacidad y/o frecuencias se asignarán en función de lo prescripto en el Artículo N° 15 y Artículo N° 16 de la Ley N° 19.030, cuando la capacidad operativa de Aerolíneas Argentinas le impida cubrir totalmente las rutas internacionales que resulten de la aplicación del Artículo 15 de la Ley N° 19.030, otros explotadores aéreos de bandera nacional podrán ofrecer sus servicios en las rutas correspondientes”, dice el documento.
Fotografía portada – Ricardo Delpiano