Tras el término de procedimientos voluntarios colectivos realizados por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), otras cinco líneas aéreas que operan en Chile deben devolver cerca de CLP7.500 millones a pasajeros que no realizaron sus viajes entre 2015 y 2021. El acuerdo alcanzado beneficia a alrededor de 729.223 viajeros.
De acuerdo con el organismo, las nuevas compañías que logran un proceso para la restitución del impuesto al viaje aéreo son Aerolíneas Argentinas, Avianca, Copa Airlines, JetSMART y SKY. A estas se agrega LATAM, la que en septiembre llega a otro acuerdo para restituir más de CLP4.000 millones a 400 mil usuarios por vuelos no realizados. A la fecha, los beneficiados llegar al menos a 1.129.223 personas.
El director del SERNAC, Lucas Del Villar, señala que los procesos alcanzados elevarán el estándar del mercado y obliga a ser más transparentes con los derechos y obligaciones que tienen los operadores con sus usuarios. “Pues a partir de ahora las compañías, además de restituir el dinero de las tasas, deberán desarrollar mecanismos expeditos para que cada vez que una persona que compre un pasaje y no viaje por cualquier motivo, el dinero que corresponde a este concepto sea devuelto oportunamente, tal como lo establece la normativa”.
En Chile, el código aeronáutico en su artículo 133C establece que las líneas aéreas deben devolver a los pasajeros el dinero de las tasas de embarque cuando no realicen el servicio de transporte aéreo contratado. Esta devolución puede ser por causas imputables a la empresa, a la propia persona, por razones de seguridad o de fuerza mayor. La justificación está en que no se prestan los servicios para lo cual están pensados los impuestos de viaje.
El periodo de restitución de las tasas de embarque abarca desde el 1º de mayo de 2015 hasta el 21 de octubre de 2021. La única excepción es JetSMART que posee un periodo menor que sus competidores dado que inicia operaciones en julio de 2017. Todos los procesos de devolución deben ser informados por las respectivas compañías aéreas.
Por ejemplo, en el procedimiento voluntario colectivo con LATAM se establecen tres grupos de viajeros para realizar la devolución según el periodo de viaje. Para realizar la restitución de los impuestos, la compañía debe enviar un correo electrónico al grupo de pasajeros del cual dispone antecedentes con un link al que deben ingresar con sus datos el pasajero para ser derivado al formulario de devoluciones.
Tras completar los antecedentes como nombres y apellidos, número de cuenta bancaria personal, entre otros, los viajeros tienen 15 días hábiles administrativos para recibir el monto correspondiente por concepto de restitución de tasas directamente en sus cuentas bancarias. Si transcurridos 22 meses desde la implementación del acuerdo existen saldos pendientes de devolución de tasas, LATAM tiene que emitir vales vista a nombre de los pasajeros que se tenga información necesaria para tal efecto.
Si la compañía no tiene registro de los pasajeros debe implementar en su sitio web un mensaje recordatorio por un periodo de dos años para invitar a los usuarios que consideren que son beneficiarios. Para solicitar dicho reembolso deben ingresar algunos antecedentes como cédula de identidad o número de pasaporte, número de ticket, reserva o PNR, fecha de compra y los datos bancarios para la devolución. La empresa debe analizar los datos, y en caso de estar correctos, se procede al pago en un plazo de 15 días hábiles administrativos desde que ingresa la solicitud.
De acuerdo con el organismo del consumidor, la no devolución oportuna de las tasas de embarque se produce porque no existe la información adecuada sobre el derecho estipulado en el código aeronáutico. Por tanto, los usuarios probablemente no están correctamente informados y desconocen como pueden requerir dicha restitución de sus impuestos pagados.
Los procedimientos voluntarios colectivos se inician en julio de 2019 contra ocho líneas aéreas que operan en Chile que concentran cerca del 90% del total de tasas de embarque recaudadas para exigir la devolución correspondiente si los viajes no se concretan. A la fecha logra acuerdos las seis líneas aéreas mencionadas. Las únicas compañías que con las no poseen acuerdos son American Airlines e Iberia.
En el caso de American, SERNAC mantiene una demanda colectiva presentada en noviembre de 2019. Según el organismo, esta compañía aérea no estuvo dispuesta a aportar antecedentes que permitiesen calcular los montos que debería devolver. El proceso judicial se ve en el Sexto Juzgado Civil de Santiago. Con Iberia, se va a presentar una demanda colectiva. La firma española participa del proceso con el resto de las líneas aéreas, pero no entrega una propuesta satisfactoria. De esta manera, arriesga multas y otras compensaciones, además de la restitución que debe hacer a los usuarios.
El cobro de tasas de embarque es una de las prácticas más antiguas del transporte aéreo. Nace de la necesidad de requerir recursos para financiar el sistema aeronáutico, especialmente la infraestructura aeroportuaria, cuando no existen otras fuentes de financiamiento. Con el paso de los años, la modernización de la industria y la aparición de nuevos modelos de negocios asociados a aeropuertos, líneas aéreas y los servicios aéreos generan oportunidades que permiten depender menos de este ingreso. El caso más práctico son los aeropuertos, que a través del modelo concesiones pueden generar ingresos adicionales por servicios no aeronáuticos comerciales y con esto favorecer a la mantención o reducción de tasas de embarque ya sea para los pasajeros como también para las líneas aéreas.
Fotografía portada – Simón Blaise O.