TDLC aprueba en Chile acuerdo de negocio conjunto (JBA) entre Delta y LATAM

Con el visto bueno del acuerdo extrajudicial con la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TLDC) de Chile aprueba el acuerdo de negocio conjunto (JBA, por sus siglas en inglés) entre Delta Air Lines y LATAM Airlines Group. De esta manera, las líneas aéreas están ad-portas de obtener su “vía libre” para implementar su acuerdo comercial sujeto a las medidas de mitigación ofrecidas.

A mediados de septiembre, Delta y LATAM acuerdan con la FNE una serie de condiciones para asegurar su alianza. Si bien las dos compañías aéreas confían en su aprobación por la ausencia de overlap en las rutas, la concurrencia ante la autoridad económica tiene el propósito de crear una especie de “blindaje” para que no exista impedimento alguno en el fallo que el TDLC emita. La intención es evitar cualquier riesgo y fallo adverso.

El acuerdo extrajudicial nace de una serie de acciones anteriores. En febrero de 2020, Delta presenta una primera propuesta de medidas de mitigación a la FNE ante los riesgos de adquirir una participación minoritaria, misma que tras los comentarios de LATAM a fines de abril, se adoptan algunas medidas. En mayo de ese año, las dos compañías suscriben el JBA para integrar las rutas entre Sudamérica y Norteamérica, compartir ingresos, coordinar operaciones de carga y acuerdos de códigos compartidos. En octubre, las firmas presentan una serie de mitigaciones ante posibles riesgos detectados en el JBA, además del acceso a información financiera. Tras nueve meses, en agosto 2021 la FNE acepta las modificaciones y se presentan al TDLC.

Son tres las mitigaciones presentadas. La primera guarda relación con la restricción de la asistencia de los directores de Delta en Aeroméxico (donde participa en un 51%) en los comités que discutan aspectos relacionados con las rutas entre Chile y México. De esta manera, se busca influenciar o acceder a información comercial sensible de Aeroméxico en los tramos afectos. El segundo punto se refiere a que los directores de Delta en LATAM deben ser independientes a la firma estadounidense que hoy es acreedora de la línea aérea chileno-brasilera. Finalmente, se establece que los equipos de implementación del JBA operen para el caso específico de LATAM, si los funcionarios de Delta no estén involucrados en la definición de estrategias de Aeroméxico en el mercado México – Chile.

En su oportunidad, la FNE señala que las medidas son adecuadas para mitigar los posibles riesgos de competencia y son factibles de implementar y monitorear. Para el organismo antimonopolios, las acciones emprendidas impedirían el traspaso de datos comerciales en algunas rutas competitivas. Sólo se detectan dos riesgos: las rutas Santiago – México y Santiago – Europa por la participación que tiene Delta en Aeroméxico y en Air France – KLM.

El factor Aeroméxico en la aprobación del JBA en Chile responde al reordenamiento de las compañías que propone Delta tras ingresar en el 20% de LATAM con el objetivo de complementar y potenciar las redes de rutas en América entre todas las compañías que administra. De esta manera, se incluye un futuro JBA u otros acuerdos de cooperación entre Aeroméxico y LATAM. Con sus redes de destinos complementarias, las líneas aéreas más sus socios respectivos, pueden ofrecer acceso una selección aún más amplia de destinos en todo el mundo.

Fotografía - Simón Blaise

Los JBA en la industria aérea se consideran como una fórmula altamente atractiva para operar en un escenario cada vez más volátil. Tras la crisis del COVID-19, su importancia aumenta porque se los considera como herramientas necesarias para generar fortalezas con miras a sortear el escenario adverso inmediato y encaminar un crecimiento sostenible en el futuro. Por lo mismo, en la industria valoran este tipo de acuerdos.

Los JBA se ubican en un nivel inferior y previo a las fusiones. El término es propio del mundo de los negocios para referirse a la acción de unión entre dos o más empresas con el fin de realizar operaciones complementarias, crear un nuevo negocio o realizar distintas acciones comunes. Se califican como contratos atípicos ya que están al margen de las fusiones o las adquisiciones. Por consiguiente, es incorrecto hablar de compras o fusión. En este proceso, las empresas o actores participantes no comparten propiedad ya que cada una mantiene su independencia.

A diferencia de las fusiones, los JBA son flexibles, modificables y temporales, incluso pueden ser focalizados según el mercado. Además, las empresas pueden disponer de uno o más JBA, según sus necesidades.

Actualmente, casi el 80% de las compañías aéreas de todo el mundo tienen algún tipo de JBA ya sea de carácter bilateral como multilateral. De estos, el 30% de los vuelos de larga distancia funcionan con este esquema.

El JBA entre Delta y LATAM está aprobado en Brasil, Colombia, Chile y Uruguay. Ahora, el proceso sólo resta la aprobación regulatoria de inmunidad antimonopolio ante el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT). Una vez que finalicen los trámites, la asociación entre de las dos líneas aéreas busca asegurar la mayor conectividad en el continente americano a través de una creciente red de rutas y frecuencias, potenciadas a través de importantes centros de conexiones. Como resultado, se esperan mayores alternativas de viaje para las personas y una mayor competencia por la respuesta de los otros actores del mercado.

Fotografía portada - Maurice Becker

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