Accidente entre dron y helicóptero naval revela la importancia de contar con reglamentación y fiscalización para operar aeronaves RPAS

El pasado 23 de enero, un dron privado de propietario desconocido impacta con un helicóptero Bell UH-57B Jet Ranger de la Armada de Chile mientras efectúa un patrullaje aeromarítimo en la zona de Rocas de Santo Domingo en la costa central del país. Este incidente grave produce daños menores en la aeronave con una rotura del plexiglass de parabrisas y lesiones de mediana gravedad de uno de los integrantes de la tripulación de vuelo. Por las implicancias de la colisión, las autoridades chilenas realizan un operativo para hallar al propietario del aparato.

Más allá de los daños y afecciones al tripulante, la situación descrita pone en manifiesto la importancia de contar con una norma aeronáutica adecuada y un registro de quienes desempeñan labores (de distintos fines) con aeronaves operadas a distancia (RPAS). Para la industria aeronáutica de Chile, es el momento adecuado de poner en práctica la normativa y estudiar otras fórmulas dentro de la institucional para normar y fiscalizar la actividad teniendo como referencia que este tipo de aeronaves están formando parte -y de una manera masiva- del sistema aeronáutico.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC Chile) tiene en la norma aeronáutica (DAN) 151 las disposiciones generales para la operación de RPAS (popularmente conocidos como drones). En esta, se establece que las personas naturales o jurídicas que deseen operar un RPAS deben contar con una autorización previa de la autoridad aeronáutica, además de registrar la aeronave y firmar una declaración jurada simple en la que certifique que está en conocimiento de operar la aeronave. También incluye una declaración de responsabilidad solidaria para responder ante incidentes o accidentes. Como autoridad aeronáutica, el organismo debe someter a prueba a los operadores, tras lo cual, según sea el resultado, emite una credencial transitoria mientras se establecen las correspondientes licencias y habilitaciones para RPAS.

La DAN 151 establece que los RPAS o drones no se pueden utilizar en un área de dentro de los dos kilómetros alrededor de un aeródromo o aeropuerto, en áreas restringidas y prohibidas por DGAC, en vuelos nocturnos, a una distancia máxima de 500 metros y a una altura máxima de 130 metros. Además, quedan prohibidos en áreas donde se combaten incendios.

Medios de prensa indican que la dificultad para hallar al responsable. De lo anterior, se infiere que la colisión puede haber sido causada por un aparato no registrado y un operador sin licencia. El hecho llega a sólo días de que DGAC establece el requisito de Certificado de Operador Aéreo (AOC) para operaciones comerciales con RPAS.

Descartando cualquier intencionalidad, en el segmento de aeronaves RPAS califican al incidente grave como un error involuntario, pero que afecta a todos por igual. En opinión general, estas situaciones marcan a toda una comunidad responsable que considera que los drones no son simples juguetes sino que un vehículo aéreo.

“Este accidente denota la falta de conocimientos de la reglamentación aeronáutica, mala conciencia situacional y poco control en la operación de este tipo de aeronaves”, comenta Christian Morales, CEO de Thags Aeronautics, una empresa que entre sus funciones realiza trabajos aéreos con RPAS y asesorías aeronáuticas para estos aparatos.

En su opinión, la mayoría de este tipo de incidentes o accidentes en los que están involucrados RPAS terminan con la pérdida del aparato y daños sustanciales en la otra aeronave (avión, helicóptero u otro) obligando a realizar aterrizajes de emergencia. “Los operadores (de drones) deben ser conscientes de las consecuencias que este tipo de situaciones podrían causar y así también que podrán ser procesados judicialmente”, expone.

Para reducir las probabilidades de hechos similares y otros de mayor gravedad entre aeronaves tripuladas y RPAS una opinión sugiere diferenciar a los operadores de estas últimas. Por un lado aquellos que realizan la actividad por hobbie y por otros aquellos que la realizan de manera profesional, independiente si la actividad es comercial o no comercial. Para Morales, un ejemplo, puede ser el de los Estados Unidos, cuya normativa establece diferencias por el peso del dron: más de 250 gramos y hasta 24 kilogramos de peso debe ser inscrito obligatoriamente ante la autoridad aeronáutica.

Un punto en común es que todos los operadores de drones deben recibir al menos una instrucción o curso debidamente acreditado para que al menos tenga conocimiento de la situación en la que se enfrenta. Además se deben establecer responsabilidades claras y montos de indemnización o reparación de daños. Lo anterior, también sugiere un mayor involucramiento de la autoridad aeronáutica en la fiscalización.

Para operaciones comerciales con aeronaves RPAS se debe recibir entrenamiento en un centro de instrucción debidamente certificado y dedicado a este tipo de aeronaves. “Esto lo requirió la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a todos los estados asociados y deben tenerlo instaurado a fines de 2022 y Chile es uno de esos países”, puntualiza el CEO de Thags.

Siguiendo la normativa de otros países, DGAC a través de la DAN 119 establece la obligatoriedad para todos los operadores que realicen trabajos comerciales con RPAS tales como inspección de activos críticos (red eléctrica), fumigación, servicios topográficos y otros. Por consiguiente, los particulares o empresas que presten o quieran prestar estos servicios deben iniciar el proceso para obtener el AOC correspondiente. Debido a la nueva exigencia, se considera la suspensión de la entrega de autorizaciones de operación caso a caso para aquellas empresas, sean personas o entidades que deseen realizar trabajos aéreos comerciales y no cuenten con AOC.

En la industria de la aviación chilena indican que la nueva normativa establecida por la autoridad aeronáutica permite al país avanzar por “un buen camino” en la regularización de la actividad aérea con RPAS. En ese sentido, el AOC permite garantizar que las operaciones se realizan bajo estándares de seguridad requeridos por OACI y DGAC asegura que los operadores trabajen bajo esa normativa y exigencias.

“Creemos que esto es beneficioso para todos, ya que profesionaliza al operador de RPA y las empresas, al estar certificadas, les da más valor a sus operaciones, ya que para sus potenciales clientes estos podrán estar seguros de que están tratando con verdaderos profesionales del mundo aeronáutico y que todas sus actividades están totalmente reguladas y son constantemente evaluadas por la DGAC”, dice Morales.

Actualmente, DGAC mantiene próximas a entrar en vigor las nuevas licencias RPAS que al igual que para otras aeronaves considera licencias de alumno piloto, piloto e instructor. Cuando se publica la normativa correspondiente (DAR 61) se derogarán todas las licencias o credenciales definidas en cualquier otro reglamento o normativa aeronáutica.

Fotografía portada - Ilustración - Alfredo Vera

Destacados

Noticias Relacionadas