DGAC Chile prohíbe operaciones comerciales a empresas de drones que no cuenten con certificación AOC

Con el fin de avanzar en la regulación de las empresas y personas que utilizan Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) (popularmente conocidos como drones) para fines comerciales, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Chile indica que es de carácter obligatorio la obtención del Certificado de Operador Aéreo (AOC) para realizar este tipo de actividades. Con esta medida, se busca garantizar condiciones óptimas de seguridad, operación y gestión en los vuelos con estos aparatos.

A través de la normativa aeronáutica DAN 119, DGAC establece la obligatoriedad para todos los operadores que realicen trabajos comerciales con RPAS tales como inspección de activos críticos (red eléctrica), fumigación, servicios topográficos y otros. Por consiguiente, los particulares o empresas que presten o quieran prestar estos servicios deben iniciar el proceso para obtener el AOC correspondiente. Debido a la exigencia de esta nueva normativa, se considera además la suspensión de la entrega de autorizaciones de operación caso a caso para aquellas empresas, sean personas o entidades que deseen realizar trabajos aéreos comerciales y no cuenten con AOC.

En su rol de autoridad aeronáutica, DGAC tiene la facultad para establecer y controlar los requisitos técnicos que deben cumplir los operadores chilenos como aquellos extranjeros que operen dentro el territorio de Chile. Con la nueva normativa, se impone también el desafío de contar con una mayor fiscalización de este tipo de operaciones que por sus características puede ser más difícil de detectar.

DGAC señala que todas las empresas o particulares que quieran desempeñar actividades comerciales con RPAS deben iniciar el trámite correspondiente indicado en la DAN 119 numeral 119.5, donde se señala que el solicitante de un AOC deberá iniciar el proceso de certificación mediante una Carta de Intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC y que considere lo siguiente: nombre o razón social y RUT, dirección comercial, ubicación de la base principal (si procede), representante legal, tipo de operación aérea propuesta según DAN 137 trabajos aéreos, tipo de aeronave(s).

Como ocurre con el resto de las aeronaves que operan en Chile, la medida busca garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, prioridad número uno de la industria aérea. Si bien la normativa es positiva, en el corto plazo puede crear afecciones entre las empresas o personas que utilizan “drones” para distintos propósitos, siendo los más favorecidos aquellos que ya disponen de un AOC para operar.

Las empresas que ya poseen un certificado AOC para RPAS son sin duda las más favorecidas porque ven reducida una competencia desigual con quienes ofrecen servicios comerciales con drones, pero sin contar con una debida certificación. En el futuro, la normativa busca nivelar las competencias con requisitos fundamentales basados en la seguridad.

Ecodrones, filial de Ecocopter, es una de las compañías que celebra la nueva normativa por parte de DGAC. Considera que es necesario establecer estándares ante la realidad de que el uso de drones ha evolucionado a tal punto que está presente en distintas áreas y al alcance de personas.

“Para nosotros es de suma importancia que se establezcan normas con estándares de calidad para la prestación de este tipo de servicios. De hecho, como Ecodrones hemos sido los precursores de impulsar estándares aeronáuticos en la industria RPAS en nuestro país. Es así como en agosto pasado nuestra empresa se transformó en la primera compañía chilena del rubro en obtener el Certificado de Operador Aéreo (AOC), otorgado por la Dirección de Aeronáutica Civil (DGAC)”, comenta Ricardo Díaz, gerente general de Ecodrones.

DGAC comienza con la regulación para RPAS en 2015 cuando presenta la normativa para uso y vuelos de RPAS la que se conoce como DAN 151. De carácter transitorio, la norma está dirigida a entidades, personas naturales e instituciones que prestan servicios a la comunidad con el fin de contribuir a incrementar la seguridad de la aviación y el uso de los espacios públicos.

La DAN 151 establece que no los RPAS o drones no se pueden utilizar en un área de dentro de los dos kilómetros alrededor de un aeródromo o aeropuerto, en áreas restringidas y prohibidas por DGAC, en vuelos nocturnos, a una distancia máxima de 500 metros y a una altura máxima de 130 metros. Además, quedan prohibidos en áreas donde se combaten incendios.

En esa oportunidad, toda persona que desee utilizar este tipo de aeronaves con fines de servicio público o en áreas públicas debe obtener previamente una autorización emitida por la DGAC. Para tal efecto, necesita registrar la aeronave, presentar una solicitud acompañada de una declaración jurada simple de responsabilidad solidaria de haber recibido instrucción y luego un formato de solicitud de vuelo. Como autoridad aeronáutica, el organismo debe someter a prueba a los operadores, tras lo cual, según sea el resultado, emite una credencial transitoria mientras se establecen las correspondientes licencias y habilitaciones para RPAS.

Fotografía portada – Ecodrones

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