En lo que se considera como pasos fundamentales para el avance de su reestructuración como empresa, LATAM Airlines Group recibe en los últimos días los reconocimientos de la Justicia de Chile y de la Superintendencia de Sociedades de Colombia a su proceso de protección bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos. Con estos, se busca que las decisiones todas por el juez en la Corte del distrito sur de Nueva York sean extensibles a los acreedores ubicados en los países.
En Chile, el reconocimiento del proceso bajo Capítulo 11 la otorga el 2º Juzgado Civil de Santiago que acoge la solicitud de la línea aérea. En su fallo, se ordena que a partir de la fecha de la resolución y durante el periodo en que se tramite el procedimiento se suspende el inicio o la continuación de todas las acciones o procedimientos que se tramiten respecto a los bienes, derechos, obligaciones o responsabilidades de la compañía. Asimismo, establece que quedan suspendidos toda medida de ejecución contra los bienes de la firma y todo derecho de gravar o transferir bienes en el país.
Para Colombia, la aprobación de la solicitud por parte de la Superintendencia de Sociedades reconoce el proceso de reorganización en los Estados Unidos para las filiales LATAM Airlines Colombia y LATAM Cargo Colombia, así como para las sucursales de LATAM Airlines Group y LATAM Airlines Perú.
“El reconocimiento de este proceso en Colombia nos da las garantías suficientes para llevar a cabo un proceso de reestructuración organizado al mismo tiempo que continuamos desarrollando el giro ordinario de nuestro negocio permitiendo la continuidad del servicio de trasporte aéreo realizado por LATAM en nuestro país”, asegura Santiago Álvarez, director ejecutivo de LATAM Airlines Colombia.
El 26 de mayo, LATAM Airlines Group y sus filiales, inician un proceso voluntario de reorganización y reestructuración de su deuda bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebra de los Estados Unidos como consecuencia de los impactos generados por la crisis del COVID-19 y las decisiones unilaterales de los Gobiernos en la industria aérea mundial. Las firmas incluidas en la protección para la reestructuración son LATAM Airlines Group y otras sociedades constituidas en Chile, LATAM Airlines Colombia, LATAM Airlines Perú, LATAM Airlines Ecuador y las entidades operativas del grupo constituidas en los Estados Unidos. No están consideradas las filiales en Argentina, Brasil y Paraguay, principalmente por razones asociadas al origen de la deuda.
Como parte de la validación del proceso, se considera necesarios los reconocimientos de las autoridades competentes en los países que acogen a las distintas filiales del holding, Así la compañía lo informa al momento de presentar su solicitud en los Estados Unidos. Además de Chile y Colombia, se debe solicitar un reconocimiento en el Perú a través de un “Proceso Preventivo de Reorganización” ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú. En Colombia, los trámites se hacen bajo las disposiciones definidas en la Ley 1116 de 2006.
Desde LATAM, destacan que este nuevo paso permitirá a sus filiales asegurar su futuro a largo plazo “al reorganizar sus balances financieros y transformar sus operaciones para adaptarlas a una nueva forma de volar”.
Como parte de las acciones de apoyo financiero, las familias Cueto y Amaro, junto a Qatar Airways, han comprometido ayudas por US$900 millones bajo una estructura de deudor en posesión (DIP, Debtor in Possession). Por estar sujeta a las condiciones establecidas en las ayudas económicas otorgadas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Ley CARES, Delta Air Lines está impedida de realizar aportes a terceros, especialmente si están fuera del país. Según declaraciones de Roberto Alvo, CEO de LATAM Airlines Group, la línea aérea qatarí habría comprometido ayudas por US$600 millones. En la medida en que la Ley lo permita, otros accionistas interesados también pueden suministrar financiamiento adicional.
Bajo el Capítulo 11, tanto LATAM Airlines Group y sus filiales, como cualquier línea aérea que se acoge a esta medida de protección, continúan operando vuelos de pasajeros y de carga. Esto implica que para los pasajeros se honran todos los pasajes actuales y futuros, así como los vouchers de viajes, millas y beneficios del programa de lealtad, además de las políticas de flexibilidad. Los empleados continúan recibiendo sus sueldos, además de seguir vigentes los acuerdos laborales suscritos. Para los proveedores, las agencias de viaje y socios comerciales, se garantizan sus pagos en tiempo y en forma por todos los bienes y servicios entregados desde el 26 de mayo de 2020 en adelante. A lo largo de este proceso, no deben disrupciones en su interacción con LATAM.
Fotografía portada – Ricardo J. Delpiano