Nuevo proyecto que busca endoso de pasajes no añade valor y muestra desconocimiento de la realidad del transporte aéreo en Chile
Autor: Ricardo Delpiano
Un nuevo proyecto pretende permitir el endoso a un tercero de los pasajes aéreos no utilizados. Presentado por el diputado democratacristiano Miguel Ángel Calisto, la moción incurre en errores conceptuales que caen en un error de temporalidad, basarse en legislaciones que no han prosperado y en un desconocimiento de la realidad del transporte aéreo chileno que con mayores facilidades destaca por promover un continuo aumento en la cantidad de pasajeros y de la conectividad en el país. De prosperar, sugiere un posible incremento de costos que afectaría a los usuarios con pasajes más caros siendo más perjudicial a los que viven en zonas extremas del país que dependen de la aviación como principal medio de transporte.
En su tercer proyecto sobre el tema, la iniciativa de Calisto pretende que los pasajeros que no utilicen los pasajes puedan vender, regalar o transferirlos a un tercero cuando no sean utilizados. En sus declaraciones –según consta en medios de prensa-, no duda en utilizar calificaciones como “abusos” o una “supuesta desventaja de los consumidores frente al empresariado” para dar propaganda a su acción política. Desde su perspectiva, asegura que las regiones más extremas del país serían las “más afectadas”. En su argumentación también apela a temas de sobreventa o denegación de embarque.
Desde la industria aérea advierten que existe un desconocimiento en los términos utilizados como en su temporalidad. Aclaran que un endoso no es lo mismo que un cambio de nombre. El primer término está asociado a una práctica antigua donde existía un respaldo físico del boleto, el cual no existe desde hace más de una década. Lo que ofrecen voluntariamente algunas compañías aéreas es un cambio de nombre como parte o no de su modelo de negocios inserto generalmente dentro de las prácticas de servicios complementarios (ancillary revenues). Adicionalmente, recuerdan que este proyecto de ley es similar a otras iniciativas anteriores.
Como reflejo de la atemporalidad, proyectos parlamentarios que han intentado colocar la práctica del endoso consideran que los pasajes podrían ser traspasados libremente por su titular a un tercero a través de la designación en el dorso del billete certificado ante notario o por el personal de la compañía aérea en caso que se efectúe de manera presencial en las oficinas de atención al cliente. Otro proyecto anterior, indica que el pasajero tiene derecho a transferir libremente el billete de pasaje emitido a su orden, mediante el endoso del mismo estampado en su dorso o en una hoja de prolongación adherida a él.
Desde hace más de una década todos los pasajes aéreos son electrónicos y están identificados por un código QR que no requiere una copia física. La hoja que opcionalmente el pasajero puede o no imprimir es simplemente una copia de lo que está en el sistema. Además, cada vez más las líneas aéreas reducen su presencia en oficinas para reemplazarlas por una atención remota virtual. En Chile, LATAM tiene la mayoría de sus atenciones por web o Contact Center o la aplicación, disponiendo de oficinas físicas para LATAM Travel, mientras que ni SKY ni JetSMART poseen oficinas físicas. Lo mismo ocurre con algunas líneas aéreas internacionales con presencia en Chile.
Además de los problemas físicos, advierten que un endoso puede ser perjudicial para la seguridad de los usuarios. Como toda emisión es electrónica el riesgo de fraude electrónico en un eventual endoso es alto, ya que cualquiera podría hackear un correo electrónico y endosar el pasaje. También se abre la posibilidad de fraude, ya que cualquier persona o empresa puede comprar pasajes a precios reducidos para luego revenderlos a valores por encima del mercado, especialmente ante fechas claves, generando un mercado negro difícil de controlar. Esta situación se ha presentado en el Perú, cuya legislación si permite el endoso, donde existe una comercialización inescrupulosa de pasajes.
El advenimiento de nuevos modelos de negocios por parte de las líneas aéreas propicia libertad de elección a los usuarios tanto por precio como por servicios. A través de las prácticas de ancillary revenue, algunas han incluido el cambio de nombre como opción mediante un cargo adicional tal como ocurre en SKY o JetSMART.
Producto de las prácticas comerciales de cualquier mercado, cualquier tarifa económica contiene más cantidad de restricciones. Aplica para los pasajes aéreos como compras en el comercio. La razón responde a una lógica económica básica que muestra la mayor disposición a pagar cuando más se demanda o una mayor flexibilidad frente a un determinado bien o servicio.
Imponer derechos adicionales por ley no siempre genera beneficios. Si las líneas aéreas son obligadas a ofrecer el cambio de nombre dicho costo será cargado al pasajero mediante boletos aéreos significativamente más caros que los que actualmente se ofrecen. Por consiguiente, se restringiría la libertad de viaje dado que la aviación quedaría reservada para sólo quienes pueden pagar, dejando fuera a millones de personas que actualmente utilizan el transporte aéreo como un medio cotidiano de transporte. Al disminuir la demanda se reducen la cantidad de frecuencias, capacidad y se dificulta el desarrollo de nuevas rutas como las interregionales. Cabe recordar que muchas rutas hoy están impulsadas por el estímulo de la demanda que generan los bajos precios. Las regiones más extremas, a quienes el diputado Calisto representa, serían por consiguiente las más afectadas por carecer de alternativas de conectividad.
Al referirse a “prácticas abusivas” como la sobreventa (overbooking) o los retrasos, Calisto desconoce la normativa actual de los derechos del viajero aéreo. La nueva Ley de Compensación a Pasajeros vigente en Chile desde 2015 establece que una línea aérea está obligada a informar a cada pasajero los derechos que le asisten en caso de cancelación, retraso de vuelo o denegación de embarque, siempre y cuando las causas que obligue a cancelar, retrasar o denegar un embarque sean atribuibles exclusivamente al operador y dependiendo si el viajero renuncia a su reserva con las compensaciones que compete o mantiene el contrato de transporte.
Las líneas aéreas declaran siempre que quieren llevar a sus pasajeros a su destino, con su equipaje y a la hora programada, pues esto representa el sustento de la operación. En el transporte aéreo intervienen una serie de factores naturales y no naturales, así como distintas instituciones privadas y públicas, por lo que cualquier imprevisto o falla genera una cadena de complicaciones que no siempre es atribuible a una compañía aérea, aunque ésta sea la cara visible ante el pasajero.
Considerando el alcance de una normativa de derechos al pasajero, la industria considera que las regulación excesivas e independientes representan una barrera para el desarrollo de la aviación y, por consiguiente, para brindar más oportunidades de crecimiento económico y social en los países. Para entregar soluciones y reconociendo la importancia de los derechos del consumidor, proponen un mecanismo global y homogéneo, además de considerar factores externos a las aerolíneas como la falta de infraestructura, la gestión del tráfico aéreo que no son de su responsabilidad.